Acreditación y Certificación de Conocimientos por Acuerdo 286




RECONOCIMIENTO DE SABERES ADQUIRIDOS.

ACUERDO 286 y 02/04/17.


TÍTULO TERCERO.


PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS PARCIALES O TERMINALES QUE CORRESPONDAN A CIERTO NIVEL EDUCATIVO O GRADO ESCOLAR, ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO


Objetivo.


El Acuerdo 286 y su modificatorio 02/04/17, integran los lineamientos que establecen las normas y criterios generales, así como los procedimientos y requisitos, aplicables en toda la República Mexicana, que regulan el derecho de las personas para acreditar sus conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, que permitan establecer la correspondencia a un cierto nivel educativo o grado escolar dentro del Sistema Educativo Nacional.


Consiste en acreditar los conocimientos que a lo largo de la vida, una persona ha adquirido de forma autodidacta o mediante la experiencia laboral, a quienes cuenten con las competencias profesionales referente a los conocimientos, habilidades y destrezas equiparables a cierta área del saber y competencias genéricas referentes a la capacidad de análisis y síntesis, dando así, la oportunidad a quienes por diversas circunstancias no concluyeron sus estudios escolares de nivel básico, medio superior y superior, para poder desempeñar una actividad profesional en particular, o transitar dentro del Sistema Educativo Nacional.


Procedimiento General:


El proceso para acreditar dichos conocimientos consta en someterse a evaluaciones escritas, orales o prácticas, las cuales se presentan ante las Instituciones Evaluadoras autorizadas por el Comité Permanente de Designación (CPD), mismas que pueden ser Instituciones públicas o privadas cuya función es coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en los procesos de acreditación de conocimientos, aplicando exámenes de evaluación, con el propósito de acreditar niveles educativos o perfiles profesionales autorizados, dentro del Sistema Educativo Nacional.




Perfiles autorizados:


Los perfiles sujetos de evaluación son aprobados y autorizados por el Comité Permanente de Designación, por lo que se considera en la educación básica, con Secundaria, la educación media superior, con Bachillerato General, y la educación superior, con Técnico Superior Universitario y Licenciaturas en áreas de la Educación, Matemáticas, Ingenierías, Artes y Humanidades.

Para el desempeño de las profesiones en sus diversas ramas se requieren título y cédula profesional para poder ejercerlas de conformidad con la “Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México”, aplicable en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal.

Derivado de esta disposición, los perfiles profesionales regulados requieren para ser evaluados haber cursado el 50% mínimo de créditos en una Institución de Educación Superior pública o privada con autorización o reconocimiento de validez oficial o la valoración del Colegio de Profesionistas especializado con mayor número de miembros registrados ante la Dirección General de Profesiones.

En caso de los perfiles profesionales no regulados, no se requerirá el porcentaje mínimo de créditos concluidos para ser evaluados.



Normatividad:


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o.
  • Ley General de Educación, artículos 45, 47, 145.
  • Ley General de Educación Superior, artículo 4o.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Ley Federal de Derechos.
  • Ley Reglamentaria al artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, artículo 37 fracción I y III.
  • Acuerdos 286 y 02/04/17, Título Tercero.
  • Lineamientos para la designación y operación de las Instituciones públicas y privadas interesadas en ser Instituciones Evaluadoras en el marco del Acuerdo 02/04/17, por el que se modifica el diverso 286.
  • Lineamientos de Integración, Organización y Funcionamiento del Comité Permanente de Designación.


¿Cómo acreditar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral?