Registro de Nombramientos, Firmas y Sellos de las IPES



Previo a la autenticación de la documentación académica, es necesario que como Institución Particular de Educación Superior con RVOE registre los nombres cargos y firmas ya sean autógrafas o electrónicas de los responsables designados para suscribir certificados, títulos, diplomas o grados, así como la impresión de los sellos que se utilizarán, en la expedición de documentos académicos, conforme a lo mandatado por el artículo 59 del Acuerdo Secretarial 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.


El registro deberá realizarse en la Subdirección de Control Escolar.

Tomando en consideración las circunstancias especiales que se deben guardar derivado de la pandemia que actualmente tiene lugar en nuestro país a causa del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dicho trámite se podrá efectuar de la siguiente manera:


  1. Se deberá elaborar escrito libre, solicitando el registro de nombramientos, firmas y sellos de los responsables designados por la institución educativa para suscribir los documentos a que se refiere el Capítulo III del Título VI del Acuerdo 17/11/17.

    Dicho escrito deberá encontrarse firmado por el representante legal, previamente reconocido por la Subdirección de Reconocimiento de la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior.


    Preferentemente se deberá de señalar la siguiente información de cada plantel educativo para el cual surtirá efectos el registro:


    • Domicilio.
    • Correo(s) electrónico(s) y teléfono.
    • Aquellas instituciones ya registradas ante DGP, la clave de institución otorgada por DGP. (opcional)

  2. Tratándose de solicitud de firma electrónica, invariablemente se deberá adjuntar firma autógrafa de la persona designada, así como el archivo .cer, que contiene la firma electrónica del solicitante, nombre completo y cargo de autoridad escolar, así como especificar lo documentos académicos que podrá signar.

  3. Se deberá especificar el o los planteles en los que surtirá efectos dicho nombramiento, así como el domicilio autorizado de éstos.

  4. Posteriormente, se deberá de escanear el oficio y las firmas autógrafas de las autoridades escolares y enviarse en forma electrónica a la cuenta de correo: controlescolardgair@nube.sep.gob.mx, dicho correo electrónico invariablemente deberá de provenir de una cuenta de correo electrónico institucional del particular.

  5. Una vez realizado lo anterior, esta información será compartida con la Dirección General de Profesiones, para los trámites conducentes, a reserva de información o especificaciones adicionales que le sean requeridos por dicha Unidad Administrativa.

  6. Una vez que se reanuden actividades presenciales, deberá de acudir a la Ventanilla 7 de la Subdirección de Control Escolar, dentro de los 30 días hábiles subsecuentes a la fecha de apertura, a fin de entregar el oficio y las firmas autógrafas en original para su cotejo y sellado de autorización por parte de esta Unidad Administrativa.

  • Es importante mencionar que, una vez que se reanuden actividades presenciales, el procedimiento antes señalado podrá modificarse, de acuerdo a la mejora en el trámite correspondiente.

  • Para las firmas electrónicas deberás seguir las indicaciones señaladas en los requisitos para incorporarse al Módulo Electrónico de Certificación (MEC). Paso 7, tema "E.firma"