Educación Media Superior



El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho a recibir educación, por lo que establece a la educación media superior como obligatoria.
En este sentido, en los artículos 44 y 45 de la Ley General de Educación se establece que la educación media superior comprende los niveles de bachillerato, los equivalentes a este, así como la formación para el trabajo que no requiere bachillerato y se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de los estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
El nivel de bachillerato, se ofrece a quienes acreditan los estudios de educación secundaria.
Para acreditar el bachillerato el estudiante deberá cursar y acreditar las Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC), establecidas en los planes y programas de estudios del plantel o servicio educativo en el que se encuentra inscrito, en el tiempo establecido para ello.

Los diversos niveles de bachillerato son propedéuticos para ingresar a la educación superior, debido a que en el tiempo que lo cursa, el estudiante se apropia de los elementos que le posibilitan la construcción de nuevos conocimientos, dotándolo de herramientas y habilidades que le permiten su inserción en el mismo, la sociedad, y el ámbito laboral.